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Confederación Unificada Bioquímica de la
República Argentina
Boletín

REUNIÓN CON MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
En el día de la fecha 30 de julio se mantuvo una audiencia con el Secretario de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Juan Carlos Nadalich a los efectos de interiorizarnos de los trabajos realizados por el Ministerio de Salud de la Nación de cara al Acuerdo del Bicentenario que está desarrollando el Gobierno Nacional.
En dicha reunión nos explicó que los alcances de los planes a desarrollar tienen como objetivo abarcar a la totalidad de la población del país, entiéndase que no se va a dedicar exclusivamente a personas excluidas del sistema sino también la eficiencia de las que actualmente están incluidas en prestaciones privadas de toda índole: Obras Sociales Sindicales, COSSPRA, PAMI y Prepagas, pidiendo colaboración a la CUBRA para que aporte un sostén no solo científico sino también técnico a la resolución de los distintos problemas de salud que vayan detectando en la población, y solicitando la incorporación de los Bioquímicos al equipo de salud utilizando las competencias correspondiente al efecto. Esto significa actuando en diseño y planificación de estrategias para llevar adelante planes de prevención de enfermedades y promoción de la salud en forma activa, nos solicitó incorporarnos con nuestra estructura al Ministerio para una participación directa en este tipo de eventos. El tiempo propuesto por dicho funcionario es durante el mes de agosto de manera tal que en septiembre ya estemos poniendo en marcha los programas.
De acuerdo a lo planteado, como ensayo, la primera patología para desarrollar una estrategia será Diabetes, no solo en el aspecto de la detección sino el estudio familiar para observar la predisposición a contraerla, para ello trabajaremos con el equipo técnico para desarrollar los pasos a seguir
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS LEY Nº26283
Esta ley como ya se informó oportunamente pertenece al régimen especial de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social.
La modificatoria que se introduce es la ampliación del plazo para incorporarse a este sistema el cual vence el 31 de agosto inclusive, esta fecha ya va a ser inamovible, por ende, el laboratorio que no adhirió al régimen tiene todo el mes por delante para que los estudios contables les tramiten el ingreso a este sistema de facilidades.
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REUNIÓN DE MESA EN EL NOA
Aprovechando el desarrollo de las Jornadas Noa, el viernes 8 de agosto a las 19 hs se reúne en Jujuy la mesa de CUBRA y hace extensiva esta invitación a participar a los Presidentes de la instituciones que concurran al evento, el objetivo básico es dar todo el apoyo al desarrollo de las Jornadas que requiere un esfuerzo muy elevado por parte de los organizadores y siempre las coronaron con éxito.
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NOTAS INSTITUCIONALES ENVIADAS
En la página de Web de la CUBRA se puede tener acceso a las notas enviadas para solicitudes de audiencia al PAMI, solicitud de mejoras de cápitas, también carta documento enviada al Ministerio de Trabajo en oposición al aumento salarial acordado por FATSA con la ayuda y refrendada por CADIME en forma inconsulta, el texto completo se cargó en la página.
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CONTRIBUCIÓN DEL 2% SOBRE NÓMINA SALARIAL
ANTECEDENTES: Por acta del 21/11/1990 suscripta entre FATSA y CADIME, se instituye una contribución convencional del 2% mensual del total de las remuneraciones que se abonan al personal incluido en el convenio colectivo de trabajo 108/75. Dicha suma, acordaron entre ellos, sería repartida en partes iguales entre ambos firmantes.
IMPUGNACIONES: 1) ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina) interpone un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de la Disposición 1007/92 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo que había aprobado el acuerdo.
Por Disposición 6038 del 28/10/1992 de la mencionada Dirección Nacional, se aclaró que la contribución impugnada no era de aplicación para las empresas representadas por ADECRA y consecuentemente las instituciones asistenciales asociadas a la misma no estaban obligadas a abonar dicho porcentaje.
2) CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico por Imágenes) interpone un recurso similar en el que se produce el informe de la Asesoría Técnico Legal que transcribimos textualmente a continuación:
“Señor Director Nacional: Vienen las presentes actuaciones a dictamen de ésta Asesoría con motivo del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio presentado por la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES (C.E.D.I.M.) a fojas 1 del exped. 897.341/91 contra la Disposición D.N.R.T. Nº 4.949/90 del 4/12/90, donde se aprueba un acuerdo correspondiente al convenio colectivo 108/75, suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.D.I.M.E.) de fecha 21/11/90, agregado a fs. 109/112 del expediente 832.974/88.
Relata la Cámara Empresarial que en la Disposición cuestionada se establece una contribución convencional consistente en la obligación a cargo de los empleadores comprendidos en la convención colectiva 108/75, de aportar un 2 % mensual del total de las remuneraciones que abonan a su personal. La mitad del aporte referenciado correspondería a la organización sindical, mientras que la otra mitad beneficiaría a la cámara patronal firmante.
Se agravia CEDIM por cuanto manifiesta que las partes intervinientes no se limitaron a fijar nuevas escalas salariales, sino que efectuaron modificaciones al C.C.T. Nº 108/75, imponiendo una contribución a todos los empleadores comprendidos en el citado convenio, incluso a los que no estaban representados.
Entre otra argumentación, la Cámara presentante expresa que: “... entiende que el acuerdo celebrado entre FATSA y CADIME, aprobado por la disposición en recurso, no puede hacerse extensiva su aplicación a los empleadores de la actividad que no se han encontrado representados al modificarse el C.C.T.Nº 108/75....”.
Lo señalado por la recurrente, en relación a los efectos del acto, son ciertos, por la simple razón que en la disposición impugnada no se “homologa, sino que se “aprueba” el acuerdo. Vale decir que mediante tal disposición se aprobó un acuerdo que no tendría mas obligatoriedad que para las partes firmantes, carente de efectos generales “erga omnes”.
No obstante lo expuesto, es necesario señalar que la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico de la República Argentina “obligaría” a todos los empleadores representados por ella en aquel momento, siendo materia de prueba, ajena a nuestra competencia y por consiguiente exclusiva del Poder Judicial, determinarlo en cada caso.
En consecuencia, es opinión de esta Asesoría que corresponde desestimar el recurso por improcedente, por cuanto LA DISPOSICION RECURRIDA NO OBLIGA A LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO 108/75 POR CARECER DE EFECTO ERGA OMNES, SINO UNICAMENTE A LAS PARTES FIRMANTES DEL ACUERDO APROBADO, Y POR CONSIGUIENTE A AQUELLOS EMPLEADORES REPRESENTADOS POR CADIME. Fdo: MIRTA ALSINA de GAUNA. Asesora Técnica Legal”.
Esto dio lugar a que la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 26/8/93, y con fundamento en el dictamen que antecede, compartido por el funcionario firmante, desestimara el recurso interpuesto.
3) No se conocen actuaciones interpuestas por ninguna entidad bioquímica existente a la fecha de aprobación del mencionado acuerdo entre FATSA y CADIME.
CONCLUSION:
El pago del aporte del 2 % sobre la nómina salarial, contenido en el acuerdo del 21/11/1990, SOLO ES OBLIGATORIO PARA LOS EMPLEADORES REPRESENTADOS POR CADIME, siendo obvio que se hallan excluidos todos aquellos que no estén explícitamente asociados a CADIME, aunque sus titulares se encuentren comprendidos en la C.C.T. Nº 108/75.
Se recomienda a los titulares de laboratorios de análisis bioquímicos, que ante la confección de un acta por parte del inspector de FATSA, en la cual se consignen como deuda las sumas correspondientes al 2 % de ese acuerdo, colocar la siguiente leyenda:
“Impugno la presente por no corresponder pago alguno, por no ser asociado a CADIME, según resolución de la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26/08/1993 “. FIRMA, SELLO y FECHA.
En meses siguientes, y de repetirse la confección de actas de deuda, bastaría con colocar: “No reconozco deuda alguna”. FIRMA, SELLO y FECHA.
Dra. Clara Estela Chames
Asesora Legal
15 de Septiembre de 2002
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