Principal
Editorial
autoridades
Distritos
COCERBIN
Cursos y Congresos
Novedades
Gremiales
Servicios
Contacto
Boletines
Representantes
 
 


A continuación se citan algunos de los artículos establecidos en el Estatuto de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (C.U.B.R.A.)

TITULO I NATURALEZA JURIDICA

Capítulo I Denominación, carácter y domicilio. Denominación Integración.

Artículo 1° Créase la CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.U.B.R.A.) como entidad de derecho civil integrada por las federaciones, asociaciones y entidades bioquímicas de cualquier otra denominación análoga que funcionan y se establezcan en el futuro en todo el ambito del territorio nacional. Esta confederación asumirá la continuidad institucional de la Confederación Bioquímica Clínica de la República Argentina (Personería Jurídica 4406-71), y de la Confederación Bioquímica Argentina (Personería Jurídica 4485-71), según el acta constitutiva del 4 de diciembre de 1982, Prohibición.

Artículo 2° La CONFEDERACION UNIFICADA BIOQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.U.B.R.A.) y sus afiliadas de cualquier índole no tendrán móviles ó propósito políticos, partidistas, raciales ni religiosos. La Confederación no tiene lucro. Domicilio.

Artículo 3° La Confederación tiene su domicilio legal en la Capital Federal, pudiendo funcionar donde lo determine en cada oportunidad su órgano ejecutivo.

Capítulo II Fines y Objetivos. Enunciación.

Artículo 4° La Confederación tendrá los siguientes fines y objetivos:

A- De carácter general:

  1. Propender al mejoramiento científico, gremial y social bioquímico, mediante medidas conducentes a su mayor capacitación profesional, a la dignificación y jerarquización de la actividad específica, y a la preservación y defensa de sus legítimos intereses.
  2. Fomentar el espíritu de unión y solidaridad, asegurando el libre debate en el seno de la institución de acuerdo con los fines de la misma, y en concordancia con los intereses generales.

B- En ralación con las entidades adheridas:

  1. Reunir en su seno a todas las entidades bioquímicas del país.
  2. Coadyuvar a la representación y defensa de los intereses profesionales cuando le sea requerido ante el Estado, instituciones públicas y privadas de todo tipo, universidades, organismos jurisdiccionales competentes y empleadores.
  3. Coordinar la acción de las entidades que la integran y vincularlas solidariamente en la defensa de los intereses profesionales comunes.
  4. Establecer vínculos con entidades profesionales de la salud, gremiales, sanitarias y científicas, nacionales e internacionales. Podrá mantener la afiliación a la Confederación Latinoamericana de Bioquímica Clínica, a la Federación Internaiconal de Química Clínica, a la Confederación General de Profesionales de la República Argentina y a cualquier otra entidad afin cuyos objetivos coincidan con los de CUBRA.
  5. Propiciar la creación de entidades bioquímicas gremiales compatibles con el espíritu del estatuto en las provincias donde no las hubiere.

C- En relación al ejercicio y organización, en lo científico, profesional, gremial y legal de la profesión bioquímica:

  1. Desarrollar la conciencia gremial y social, fomentar el espíritu ético del Bioquímico en las etapas de pre y postgrado; procurar la sanción de un código de ética gremial profesional, y asegurar su estricto cumplimiento en todas las jurisdicciones.
  2. Jerarquizar la Bioquímica ante la población en general y los poderes públicos.
  3. Gestionar ante los poderes públicos la sansión de leyes, decretos, ordenanzas y disposiciones normativas que en general tiendan a mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales bioquímicos.
  4. Obtener el reconocimiento del ejercicio profesional en favor exclusivo de los bioquímicos
  5. Obtener de los poderes públicos que se otorgue como único título habilitante para ejercer esta profesión el de Bioquímico, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos que pudiere haber con anterioridad.
  6. Obtener que el ejercicio profesional para Obras Sociales, mutuales, clínicas y otras entidades prestatarias se realice exclusivamente en base a contratos colectivos.
  7. Lograr la vigencia plena en todo el ámbito del país del principio de libre elección profesional por parte del paciente
  8. Estudiar los problemas asistenciales y sanitarios, y los que atañen a la medicina preventiva y de rehabilitación, propugnando programas adecuados que aseguren a todos los habitantes del país una cobertura eficiente, integral e igualitaria para su salud.
  9. Celebrar contratos de prestación de servicios con obras sociales y todo tipo de entidades públicas o privadas prestatarias, en representación de las Federaciones y de sus asociaciones, de acuerdo con los mandatos que en cada caso se otorguen.
  10. Impedir que el ejercicio de la Bioquímica, la contratación y cobros de las prestaciones puedan ser efectuadas por profesionales no autorizados, por profanos por establecimientos de asistencia médica u otras intituciones que no fueran de la especialidad, y procurar que todos los laboratorios, incluso los que funcionen en sanatorios o clínicas privadas, sean de exclusiva propiedad de profesionales bioquímicos
  11. Obtener por todos los medios la erradicación definitiva de la participación de honorarios en todo el país, en aras de la población enferma y de la dignidad personal y profesional, procurando la celebración de compromisos públicos con asociaciones de esta rama u otras del arte de curar tendientes a descubrir y sancionar a quienes den y reciban valores económicos de esta práctica.
  12. Promover y organizar la formacion de proveedurías y cooperativas en todo el ámbito del paìs.
  13. Promover y organizar la formaciòn de servicios sociales y asistenciales y previcionales para veneficio de los profecionales bioquimicos y su grupo familiar.
  14. Promover la incorporación de los bioquimicos al gobierno de las universidades nacionales, públicas y privadas, en función y representación de los graduados.
  15. Organizar y participar en congresos, convenciones, conferencias, reuniones y jornadas nacionales e internacionales, etc; que tengan relación directa con problemas bioquimicos, sanitarios o de investigacion cientifica en cualquiera de sus ramas.

Artículo 28º El Comitè Ejecutivo es el órgano administrativo,directivo y ejecutivo de C.U.B.R.A y estará constituido por 10 miembros titulares. Tendrá Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 4 vocales titulares. Habrá, ademas 4 vocales suplentes, que se designarán en orden numérico ...................................................................................................Comité Ejecutivo durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Eleccíon.

Artículo 29º Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos ............................ convocado al efecto. La eleccción se hará por voto directo y nominal de las entidades miembros, según los cargos a cubrir y de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto se dicte.

 

©2004-2010 CUBRA - Derechos reservados